El embargo salarial es aplicable en función de los ingresos o ganancias que percibas según la Ley y el Salario Mínimo Interprofesional.
Además de ello, existen otras cláusulas y reglas que debe conocer para poder calcular la cantidad que podrían embargarte de tu salario; aquí las explicaremos.
¿En qué consiste el embargo salarial?
Se trata de una forma de cobro que aplican diversas entidades cuando un trabajador presenta cierto tipo de deudas para con ella. Dicho de manera simple, se refiere a cualquier tipo de deuda directa cobrada desde su salario, por entidades como: Hacienda, la Seguridad Social, entre otras.
Igualmente, los embargos salariales ocurren cuando la persona presenta deudas con un particular o una empresa. No obstante, estas se ejecutan tras emitirse una resolución judicial, bien sea de orden civil, penal o contencioso administrativo.
¿Cuáles son las características del embargo salarial?
Algunos aspectos relevantes del embargo salarial son:
- Las pensiones, sueldos u otras prestaciones equivalentes al salario pueden ser embargables.
- Los embargos salariales son aplicables con base a los conceptos salariales fijos que percibes, por ejemplo: salario base, pagas extra u otros.
- Pueden aplicarse sobre los importes originados de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
¿Qué ley regula este tipo de embargo?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000 de 7 de enero, establece los porcentajes aplicables al cálculo del embargo salarial.
¿Qué cantidad del salario se puede embargar?
De acuerdo con lo establecido en la ley, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superior SMI se embargarán según la siguiente escala:
- Un 30% para la primera cuantía adicional hasta la que represente el valor del doble del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Un 50% para la cuantía adicional hasta que el importe sea equivalente a un tercer SMI.
- Un 60% para la cuantía adicional hasta que el importe sea equivalente a un cuarto SMI.
- Un 75% para la cuantía adicional hasta que el importe sea equivalente a un quinto SMI.
- Un 90% para cualquier cantidad que exceda a la cuantía anteriormente enlistada.
Ejemplo práctico del embargo salarial
Si la persona recibe un salario de 2.400 euros mensuales, el salario inembargable es de 965 euros (SMI).
Para calcular el salario embargable partimos del primer tramo (30%) y al resto se le aplica el segundo tramo (50%). De esta manera, quedará lo siguiente:
- Primer tramo — 1.930 euros (el doble SMI) – 965 euros = 965 euros
El 30% del resultado anterior sería igual a 289,50 euros.
- Segundo tramo — 2.400 euros (salario actual) – 1.930 euros (el doble SMI) = 470 euros
El 50% del resultado anterior sería igual a 235 euros.
Ahora, el total embargable sería la suma de: 289,50 € (1º tramo) + 235 € (2º tramo) = 524,50 euros
¿Quiénes se encargan del embargo salarial?
En primera instancia, las administraciones públicas podrán embargar su salario sin necesidad de pasar por un juzgado. Por lo tanto, si usted presenta alguna deuda con Hacienda o la Seguridad Social, una de estas podría embargar su salario, respetando el mínimo inembargable.
Los deudores también pueden realizar un embargo salarial. No obstante, esto ocurre cuando la persona no atiende al pago de sus deudas y el acreedor solicita al juzgado el embargo salarial.
En estos casos, la persona en cuestión puede reclamar la deuda, o bien, intentar llegar a un acuerdo con el interesado. Por último, también podrá presentar una demanda en reclamación a la deuda frente al juzgado. Entonces, la empresa estará obligada a atender la orden y tener de la nómina la cuantía inembargable.
¿Cuál es la cuantía inembargable del salario?
Actualmente, no todo el salario de una persona es embargable, al contrario, existen excepciones llamadas: cuantía inembargable del salario.
Los artículos 605 y 606 de la LEC, también contempla una serie de bienes que son inembargables. Estos incluyen: bienes declarados inalienables, el mobiliario y el material necesario para desarrollar su profesión (si lo hay), etc.
¿Puede embargarse la paga extra?
En efecto, si percibes una paga extra, ésta será sumada a tu nómina y se aplicará la escala según lo anteriormente explicado. A continuación, explicaremos un ejemplo de ello con una nómina de 1.750 euros:
Durante un mes se ingresan 3.500 euros, por tanto, deberán aplicarse dos tramos para la suma por embargar; seguidamente mostramos la distribución:
SMI — 1.000 euros de SMI (inembargables)
- Primer tramo (doble del SMI o 1.000 euros más) — Se aplica un 30% lo que es igual a 300 euros.
- Segundo tramo (triple del SMI o 500 euros del resto hasta completar los 3.500 euros) — Se aplica un 50% lo que es igual a 250 euros más.
¿Cómo procede el embargo salarial si se tienen dos trabajos?
Generalmente, la lógica sobre las cantidades embargables se aplica a distintos tipos de ingresos, no sólo a los salarios. Por ende, el ejemplo anterior puede ayudarte a calcular el embargo salarial, aunque poseas dos trabajos. Para ello, lo único que se debe hacer es sumar el salario de ambos y efectuar el cálculo.
¿Qué otros ingresos son embargables?
Más allá del salario, los ingresos que pueden embargarse son los siguientes:
- Pagas extraordinarias; tal como lo vimos en el ejemplo de arriba.
- Pensiones por jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad, alimentos, entre otras.
- Prestaciones que se perciben gracias al paro.
- Indemnizaciones por despido.
- Devoluciones de la renta.
¿Qué ocurre con el salario de los cónyuges?, ¿puede embargarse?
Sí, el salario de los cónyuges es embargable según lo estipulado en la extensión del artículo 607.3 de la LEC. Este estipula que serán embargables los salarios de los cónyuges cuando el régimen económico no provenga de la separación de bienes y rentas. A su vez, esta circunstancia debe ser acreditada al Letrado de la Administración de Justicia para su validación.
En esencia, más que embargar el salario del cónyuge, lo que expresa es que este debe ser sumado a vuestro salario para calcular los ingresos. Después de esto podrán aplicarse las escalas de cantidades embargar.
¿Qué cuantías e ingresos son embargables como trabajador autónomo?
Aunque los autónomos no perciben un salario como tal, si poseen ingresos por sus actividades; estos ingresos también pueden ser objetivo de un embargo salarial. En general, todos los ingresos que superen el SMI siguiendo la escala podrán ser embargados según lo refleja el artículo 607.6 de la LEC.
Lo complicado en estos escenarios suele ser la determinación de los ingresos netos de dicho autónomo. Puesto que deben restarse los costes que se asumen al realizar la actividad del total de los ingresos brutos.
¿Qué cantidad pueden embargar de una nómina de 1.000 euros?
Si el salario mínimo está fijado para 965 euros, podrá embargarse la siguiente cantidad siguiendo las reglas anteriormente discutidas.
La nómina es de 1.000 euros, de los cuales 965 son inembargables. La suma restante, es decir, los 35 euros que sobran para llegar a los 1.000 euros podrán aplicarse el 30% del embargo. En consecuencia, serán embargados 10,50 euros.
¿Se puede embargar la nómina?
Sí es posible; el proceso de embargo de nómina se realiza a través de la administración. Estos lo notifican a la empresa, quien deberá ejecutarlo sin contemplaciones a la persona o deudor.
¿Quiénes pueden decretar el embargo de una nómina?
Esta es una acción que le compete únicamente a tres organismos, estos son:
- La AEAT (Agencia Tributaria).
- La TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
- Un juzgado o tribunal tras emitir la sentencia correspondiente.
¿Qué debe hacerse ante el embargo de la nómina?
Como hemos dicho, el embargo es consecuencia de una deuda, multa u falta en el cumplimiento de una obligación financiera. No obstante, siempre se tiene la alternativa de reclamar.
Cuando el acreedor es la Administración pública, la persona podrá seguir los pasos que indique el organismo competente para realizar el reclamo. En cambio, si el acreedor es privado, las circunstancias son distintas.
Consejos adicionales sobre cómo contabilizar el embargo salarial
Al efectuar un embargo salarial es importante tomar en cuenta una serie de aspectos, como los que mencionaremos a continuación:
- Si usted se beneficia con más de una percepción, deberá sumar todas para hacer un cálculo global de la parte inembargable.
- Si usted demuestra cargas familiares, tendrá el beneficio de una rebaja de entre el 10-15% sobre los porcentajes establecidos en la LEC.
- El embargo salarial podrá tener prioridad sobre otros bienes y derechos, a excepción del dinero. Sin embargo, esto ocurrirá si el salario supera el SMI y que el embargo sea para cubrir una prestación alimenticia para algún familiar del deudor.
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