En España la custodia compartida se ha convertido en uno de los temas más hablados en materia del Derecho de Familia. Esto es el resultado de los cambios que han enfrentado los procesos de custodia en las últimas décadas.

Anteriormente, se optaba por un modelo de custodia monoparental que casi siempre estaba a favor de la madre. Hoy en día, la situación ha cambiado, demostrando que este tipo de custodia no es necesariamente lo más adecuado.

Entre otras cosas, la custodia compartida ha ganado popularidad, debido a las ventajas que implica para resguardar los intereses de los menores. Sigue leyendo este artículo para saber por qué la custodia compartida es tu mejor opción si estás pasando por una separación.

Toda la información sobre la resolución judicial de la custodia compartida tras divorcios o separaciones matrimoniales.

¿A qué se le conoce como custodia compartida?

Se define como una de las formas de guardia y custodia que contempla lo que se conoce como: Derecho de familia. A su vez, consiste en la autoridad que se confiere a ambos progenitores para custodiar a los hijos menores o incapacitados.

Actualmente, el régimen de custodia compartida es el más frecuente utilizado por los jueces. Inclusive, ha ganado notoriedad en España desde hace unos años, ya que representa el 41,4% de las custodias otorgadas hasta el año 2020.

A la fecha, distintas Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias normativas para regular los casos de custodia compartida. Dicho auge surgió a raíz de que este nuevo régimen de custodia es considerado el más beneficioso para el correcto desarrollo del menor.

¿Cuándo se aplica el régimen de la custodia compartida?

A continuación, mencionaremos los escenarios más comunes para aplicar la custodia compartida:

Durante el proceso de separación

Al ocurrir el proceso de separación o divorcio la custodia de los hijos puede determinarse de varias formas, estas son:

  • La custodia compartida por acuerdo entre los padres que, a su vez, se divide en dos escenarios posibles:
  • Cuando sea solicitada por los progenitores en la propuesta de convenio regulador, siempre y cuando sea un proceso de separación por mutuo acuerdo.
  • Cuando ambos padres lleguen a un acuerdo durante el procedimiento de separación o divorcio contencioso.

De cualquier manera, en ambos casos antes de pactar la custodia compartida, el Juez valorará los siguientes apartados para determinar si es adecuado:

  • El informe emitido por el Ministerio Fiscal.
  • La opinión de los menores que tengan suficiente juicio al momento.
  • Las alegaciones de ambas partes y las pruebas practicadas.
  • El informe de especialistas competentes, siempre que se haya solicitado de oficio o por otras partes.

Custodia compartida por decisión del Juez

En ocasiones, el Juez dictará la custodia compartida cuando considere que esta es la mejor alternativa para resguardar los intereses del menor. Esto también sucede cuando solo uno de los progenitores sugiere la aplicación del régimen con el informe favorable del Fiscal.

No obstante, cada caso deberá ser tratado de forma individual, debido a las diferencias y complejidades que pueden existir en las relaciones familiares.

Posterior a la sentencia de separación

Por supuesto, independientemente del tiempo que haya pasado, es posible solicitar la custodia compartida de los hijos después de obtener la sentencia de divorcio.

Para ello, es de vital importancia iniciar un procedimiento de modificación de medidas, el cual puede ser por mutuo acuerdo o contencioso.

De estar ambos padres de acuerdo, procederán a presentar un nuevo convenio regulador, donde se especifique el cambio de régimen. Ahora, si no existe un acuerdo entre los padres, aquel que desee el cambio de régimen tendrá la alternativa de iniciar un procedimiento judicial. Este último caso se toma como una oportunidad para modificar las medidas aplicadas al momento de la separación.

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¿Cuáles son los criterios que valora el juez para acordar la custodia compartida?

En cualquiera de los casos, el Juez deberá atender a ciertos aspectos para acordar la custodia compartida, estos son:

  • La actitud anterior de los padres para con el menor.
  • Los deseos e intereses manifestados por los hijos que tengan suficiente juicio; este se tomará en cuenta a partir de los 12 años.
  • El número y la edad de los hijos en cuestión; en general, se busca no recurrir a la separación de los hermanos.
  • El cumplimiento de sus deberes como padres respecto en función de los menores.
  • El respeto mutuo que existe en sus relaciones personales.
  • La participación de los padres en las rutinas del menor desde su nacimiento.
  • Que exista la posibilidad de conciliar la vida personal y laboral, es decir, se evaluará el horario laboral y la disponibilidad de los padres.
  • La proximidad de las residencias respecto al centro educativo donde asista el menor. Esto se hace con el propósito de que los traslados no perturben la rutina diaria del niño.
  • Que los sistemas o pautas educativas de los progenitores sean iguales, ya que las diferencias pueden alterar el desarrollo del menor.
  • Que existan apoyos familiares, como los abuelos de los niños.
  • El resultado de los informes requeridos de acuerdo con la legislación.

Dato adicional

También se tomará en cuenta cualquier otra prueba que permita valorar el caso y así determinar cuál es la mejor alternativa para los menores.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido algunas divergencias razonables para que los padres no impidan la custodia compartida. Por ende, la existencia de posibles conflictos entre ambas partes no podrá imposibilitar la decisión de pactar el régimen de custodia compartida. No obstante, lo único que se tomará en cuenta es si dichos conflictos perjudican o no al menor.

¿Cuáles son los tipos de custodia compartida?

Hoy en día existen distintas maneras de ejercer la custodia compartida según ciertos aspectos, por ejemplo, el domicilio donde residen los menores. En este sentido, se establecerá un tipo uno de los siguientes tipos de custodia compartida:

Custodia compartida según el domicilio

De acuerdo con el domicilio donde vayan a estar los menores, la custodia podrá ser:

  • Custodia compartida con domicilio fijo — En estos casos, los menores permanecerán en la misma vivienda, mientras que los padres irán cambiando.

Es decir, al finalizar el tiempo acordado para estar con los hijos, el padre deberá trasladarse a otra vivienda. Así se garantiza que cada progenitor pueda disfrutar su tiempo de convivencia con los menores.

  • Custodia compartida con domicilio rotatorio — Al aplicarse, cada uno de los progenitores tendrá su propia vivienda particular y serán los hijos quienes se trasladen de una a la otra. Esto se hará durante el período que le corresponda a cada padre para ejercer su custodia.

Al presente, esta es una de las modalidades más usadas en la práctica, dado que pone en prioridad los intereses del menor. De esta manera, se permite a los hijos mantener su círculo de amistades, centro escolar, entre otros.

  • Custodia compartida coexistente — Ocurre cuando los progenitores conviven en una misma vivienda, a pesar de estar divorciados o separados.

No es del todo frecuente, sin embargo, es una alternativa para aquellos progenitores que guardan una buena relación después de la separación.

Custodia compartida según el tiempo de permanencia

Según el tiempo de permanencia, la custodia compartida podrá ser:

  • Custodia compartida con períodos de permanencia iguales — Como su nombre lo indica, se aplica el mismo período para que cada uno de los progenitores ejerza su tiempo de custodia.
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Lo común es que se establezcan periodos semanales, no obstante, el tiempo se impondrá en función de los intereses del menor y su situación general.

  • Custodia compartida con distintos periodos de permanencia — En este supuesto, uno de los progenitores se verá beneficiado al tener más tiempo de permanencia para con los hijos.

Cabe destacar que la custodia compartida no implica necesariamente que los periodos deben ser de igual duración. Por consiguiente, las diferencias en los periodos de permanencia pueden ocurrir cuando uno de los progenitores debe viajar por trabajo.

¿Cómo afecta la pensión de alimentos a la custodia compartida?

En contra de las creencias populares, el régimen de custodia compartida no implica la exclusión de la pensión de alimentos. Sin embargo, es habitual que en este régimen los progenitores cubran a partes iguales los gastos del menor. De modo que no hay necesidad de incluir una pensión alimenticia.

De cualquier forma, se debe atender a cada caso en concreto para llegar a un equilibrio entre ambas partes.

¿Cuáles son las diferencias entre guarda y custodia y patria potestad?

Es normal confundir estos conceptos debido a sus similitudes, no obstante, ninguno tiene el mismo significado pese a estar relacionados.

Primeramente, la guarda y custodia hace alusión a la fijación de quién convivirá de forma habitual con el menor en caso de separación. En este sentido, puede ejercerse por uno o ambos padres, que tendrán derecho a visitar a su hijo.

Este último derecho más que pertenecer al padre, pertenece al niño en cuestión, pues este debe tener la oportunidad de relacionarse con ambos padres, siempre que ello sea positivo para su desarrollo.

Por otro lado, la patria potestad se refiere al derecho de los progenitores para con el menor. En consecuencia, está relacionado con la representación y cuidado de los menores involucrados; esto incluye: alimento, vestido, salud, educación, vivienda, etc.

Generalmente, la patria potestad se atribuye a los padres del menor no emancipado y puede extenderse, incluso si el hijo cumple la mayoría de edad. Sólo en casos excepcionales los progenitores podrán perder la patria potestad de sus hijos.

Información adicional

Debe tener en cuenta que el ejercicio de la patria potestad acarrea una serie de deberes concretos acogidos por la ley. Como sabrá, está siempre se ejerce en beneficio de los hijos e impone a los padres las distintas obligaciones citadas con antelación.

Aparte de ello, los padres podrán ser privados de la patria potestad cuando incumplan los deberes que derivan de ella. Esto ocurrirá por decisión judicial cuando la conducta de uno o ambos se presuma peligrosa para el desarrollo de los menores. También cuando exista dureza excesiva, por ejemplo: castigos físicos y toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.

Ahora, los padres podrán restituir su patria potestad si acreditan que ya no incurren en las circunstancias que motivaron la privación anterior. De cualquier modo, la medida de suspensión o privación es adoptada con cautela, siempre que los casos sean claros y graves.

¿Qué ventajas tiene la custodia compartida?

Algunas de las ventajas de acordar la custodia compartida las mencionamos a continuación:

  • Garantiza que los hijos puedan disfrutar de la presencia de ambos padres, a pesar de su ruptura como pareja. Recuerde que la presencia de ambas figuras parentales es indispensable para desarrollar un modelo de convivencia positivo para los hijos.
  • La ruptura resulta menos traumática para los menores, además, de evitar que surjan determinados sentimientos negativos. Por ejemplo: miedo al abandono, sentimiento de culpa, negación, suplantación, entre otros.
  • Ayuda a fomentar una actitud más abierta de los hijos hacia sus padres, con una mayor aceptación del contexto de su nueva relación.
  • Reduce los casos de manipulación consciente o inconsciente por parte de los progenitores hacia los hijos, o viceversa.
  • Incrementa la posibilidad de los padres de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes como la patria potestad o responsabilidad parental.
  • Permite participar de forma igualitaria en el desarrollo del crecimiento de los hijos.
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¿De qué forma se reparten los gastos generados por los hijos?

Por lo general, estos se reparten en un 50% para cada figura parental, siempre que ambos cuenten con una capacidad económica similar. De cualquier manera, la manutención corresponderá a cada progenitor durante su período de estancia junto al menor. No obstante, los gastos comunes como materiales escolares se pagarán a medias.

Por otro lado, de existir diferencias de ingresos, el reparto se hará proporcional a la capacidad económica de cada padre.

¿Es posible perder la custodia por dejar al menor al cuidado de los abuelos?

En línea general, sí es posible. Sin embargo, esto no es común, ya que tendría que acreditarse que el menor estuviese mejor con sus abuelos en comparación a sus padres.

¿Se puede optar por la custodia compartida aún si los padres se llevan mal?

En algunos casos sí, no obstante, como venimos hablando antes, esto dependerá del caso en concreto. De todos modos, una relación desfavorable no es sinónimo de negativa automática para optar por este tipo de custodia. Tampoco si la enemistad es provocada para alcanzar la custodia monoparental.

¿La voluntad de los hijos puede modificar el régimen de custodia?

Debe tener en cuenta que la opinión de los niños tiene un peso mayor en el presente en comparación a los años anteriores. Por lo tanto, el Tribunal Supremo establece que deben atenderse los deseos manifestados por los menores, además de cualquier otra opinión que tengan.

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Acerca del autor

Beatriz Díaz Beltrán es abogada especializada en derecho de familia, actualmente presta sus servicios en la Comunidad de Madrid. Es colaboradora habitual de la plataforma web Catalogo Legal