Hoy en día, existen muchas tácticas para eludir o evitar el cobro de las deudas, o bien para esquivar las responsabilidades con un acreedor. Una de las más reconocidas, y también de las más comprometedoras es el alzamiento de bienes.
Pero ¿a qué se refieren con alzamiento de bienes?, ¿es considerado un delito en España?, ¿Qué ocurre cuando se descubre este fraude? Si buscas la respuesta a una de estas preguntas te invitamos a seguir leyendo este artículo, aquí encontrarás toda la información que necesitas.
¿En qué consiste el alzamiento de bienes?
Se refiere al delito cometido por el individuo que, tras contraer deudas o siendo conocedor de dichas deudas, oculta o disminuye sus bienes. Esta acción se lleva a cabo con el propósito de que el acreedor presente dificultades para cobrar o eludir la obligación de pagar sus deudas.
Dicho con otras palabras, el individuo puede utilizar herramientas con mayor o menor presencia legal para eliminar su patrimonio de ilegal.
Según el Código Civil respecto al delito por alzamiento de bienes, la obligación como deudor es hacer frente a una deuda con sus bienes presentes. Mientras que el acreedor puede dirigirse contra el patrimonio del deudor para satisfacer la deuda generada.
Desde el año 2015, según el Código Penal los casos por alzamiento de bienes son considerados delitos de frustración de la ejecución.
¿Qué es el bien jurídico protegido?
Para que exista este delito no es necesario causar daño alguno al acreedor. Al contrario, el deudor sólo debe ocultar sus bienes con la intención de perjudicar al acreedor. En consecuencia, se reconoce que es un derecho del acreedor el ejecutar y hacer efectivo su crédito; esto se conoce como bien jurídico protegido.
¿Qué requisitos debe cumplir un hecho para ser considerado un delito por alzamiento de bienes?
Según el Tribunal Supremo para ser considerado un delito de alzamiento de bienes el hecho tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Que el deudor tenga cualquier tipo de obligación monetaria o deuda que intente eludir, por ejemplo: préstamos, hipotecas, deudas con terceros, etc.
- Que exista un derecho previo de crédito adjudicado al acreedor, quien podrá ser una persona física o jurídica; pública o privada respectivamente.
- Que se cometa un acto de ocultación de los bienes patrimoniales pertenecientes al deudor con el propósito de impedir el cobro del crédito.
- Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia, bien sea parcial o total, aunque también podrá ser real o ficticia. No obstante, esta debe ser consecuencia de la destrucción de bienes que para dificultar el cobro a los acreedores.
- Que exista la intención del deudor por perjudicar al acreedor.
Dato adicional
Recuerde que para entrar en la categoría de delito no es necesario que se produzca un daño inminente al acreedor mediante la acción. Al contrario, será suficiente con la mera intención del deudor de perjudicar al acreedor.
¿Cuántos tipos de alzamiento de bienes hay?
A continuación, explicaremos los tipos de alzamiento de bienes y sus penas en función de las conductas realizadas.
Alzamiento genérico o básico
Ocurre cuando una persona realiza un alce de sus bienes con la finalidad de perjudicar al acreedor. Es decir, colocarse en una situación de insolvencia, o bien ocultar sus bienes para eludir la responsabilidad del pago.
Un ejemplo de ello es si el deudor vende todos los bienes de su propiedad para impedir que el acreedor cobre la deuda.
La pena mínima para este caso de alzamiento de bienes es de uno a cuatro años de prisión más una multa de 12 — 24 meses.
Alzamiento específico
Este delito se comete cuando el deudor efectúa un acto de disposición patrimonial que dificulte o impida un embargo. También para aquellos que impidan un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación se considerará un alzamiento de bienes específico.
Igualmente, se incluye en este supuesto los actos de disposición como vender, donar o ceder el patrimonio con el propósito de eludir un pago. Del mismo modo, si se intenta eludir responsabilidades civiles derivadas de un delito previo.
Por lo tanto, si el autor del delito, cómplice o cualquier persona responsable, disminuye u oculta su patrimonio será culpable por alzamiento de bienes.
Ahora, la pena mínima por el tipo específico es igual a la que vimos en el caso anterior.
Alzamiento agravado
Se considera un delito por alzamiento de bienes agravado cuando el acreedor de la deuda es una persona jurídica pública. En este sentido, debe existir una deuda monetaria derivada de un delito contra la Hacienda o Seguridad Social. En pocas palabras, se trata de una deuda u obligación de Derecho Público.
Para estos casos la pena mínima es de uno a seis años de prisión además de una multa de 12 a 24 meses.
Alzamiento atenuado
Según el artículo 258 del Código Penal el delito será atenuado cuando en un procedimiento de ejecución, el deudor presente una relación de bienes incompleta. Al efecto, esta también podrá ser falta y deberá tener como consecuencia la dificultad o impedimento del pago al acreedor.
Ahora, no será perseguible el deudor cuando éste presente una declaración veraz y completa antes de que el juzgado descubra el delito.
De cualquier forma, la pena mínima por alzamiento de bienes atenuado será castigada con tres meses a un año de prisión. Además de seis a 18 meses de multa.
¿Cuáles son las responsabilidades de las personas jurídicas ante un alzamiento de bienes?
Como mencionamos antes, las personas jurídicas también pueden ser acusadas por alzamiento de bienes, por ejemplo, una sociedad limitada. De este modo, cuando una persona jurídica sea responsable por este delito se le impondrá alguna de las siguientes penas:
- Multa de dos a cinco años si el delito cometido tiene prevista una pena de cárcel de más de cinco años.
- De uno a tres años si el delito prevé una condena superior a dos años.
- Multa de seis meses a dos años para el resto de los casos.
Ejemplos de delitos por alzamiento de bienes
Seguidamente, mencionaremos algunas de las formas en las que puede ocurrir el alzamiento de bienes:
- Venta del patrimonio personal perteneciente al deudor.
- Cuando se efectúa una venta en las que el pago es ficticio.
- Capitulaciones matrimoniales donde se acuerda el régimen económico matrimonial de separación de bienes con el propósito de atribuir los bienes al cónyuge no deudor.
- Cuando se efectúa la ocultación o destrucción de los bienes muebles.
- Al hacer donaciones a favor de parientes o amigos con intenciones relativas al alzamiento de bienes.
- Todo caso donde el deudor dificulte o impida el cobro de su crédito al acreedor.