Como todos saben, existen dos maneras de celebrar un matrimonio: por la iglesia o por lo civil. Esta última es la manera más sencilla y a veces económica de formalizar una unión. No obstante, para poder realizar un matrimonio civil hay que cumplir ciertos requisitos que pide la ley.
Si estás pensando en casarte por lo civil, aquí te enseñaremos todo lo que necesitas saber y la documentación que deberás conseguir para ello. Además, te aclaramos todas las dudas que puedas tener sobre la gestión y el proceso que conlleva realizar una ceremonia civil.
¿En qué consiste el matrimonio civil?
Dicho de forma simple, se trata de la unión entre dos personas por medio de determinados estatutos legales que son reconocidos por la ley. A través de la inscripción de un matrimonio en el registro civil se comprueba la legitimidad de la unión y el estado civil de ambos.
¿Quién se encarga del proceso?
Usualmente, se debe celebrar ante un encargado del Registro Civil, Juez de Paz, alcalde o concejal de turno a quien se delegue dicha responsabilidad. Este hará constar en el acta la fecha del matrimonio, la cual deberá ser firmada por los casados y dos testigos.
Una vez sea extendida el acta, deberá ser autorizada su escritura pública para luego emitir una copia acreditativa a cada uno de los cónyuges. Conjuntamente, se enviará una copia autorizada vía electrónica del documento al Registro Civil para su posterior inscripción.
¿Cómo se lleva a cabo el matrimonio civil?
El procedimiento de casarse por el civil es rápido y sencillo, para ello, sólo deberán asistir los contrayentes y dos testigos mayores de edad. En el caso de realizar el proceso mediante la notaría, no todos los testigos podrán ser parientes de los cónyuges. Asimismo, los testigos son necesarios para dar fe de que ninguno de los contrayentes está casándose en contra de su voluntad.
Una vez iniciado el acto, el responsable lee los artículos 66-67 y 68 del Código Civil. A continuación, se les pregunta a ambos contrayentes si desean formalizar la unión. De ser la respuesta afirmativa por ambas partes, el funcionario declara el matrimonio exitoso. Acto seguido, permitirá a los contrayentes el acta para que coloquen sus firmas; finalmente, se les entrega el documento que acredita el matrimonio.
Información adicional
En lo que respecta a la apertura y tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil, este es un proceso completamente gratuito.
¿Cómo se inicia el expediente?
En todos los casos los trámites para un matrimonio civil deben iniciarse en el Registro Civil del municipio donde se encuentren residenciados los contrayentes. Ahora, si están domiciliados en ciudades distintas, podrán elegir la que más les convenga.
¿Quiénes pueden celebrar un matrimonio civil?
La capacidad de contraer matrimonio por el civil depende de la situación personal de cada uno de los contrayentes. En este sentido, la unión está sujeta a las siguientes condiciones:
- Ambos necesitan estar emancipados, es decir, ser mayores de dieciséis años y que vivan de forma independiente.
- Sólo se acepta la monogamia, en otras palabras, ninguna persona podrá casarse con dos personas.
- No podrán contraer matrimonio aquellas personas que sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Tampoco se aceptará un matrimonio entre colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Si alguno de los cónyuges presenta alguna deficiencia o anomalías psíquicas deberá presentar un dictamen médico sobre su condición para dar su consentimiento.
¿Dónde se realizan los matrimonios civiles?
Si bien los trámites previos al matrimonio se llevan a cabo en el Registro Civil, los contrayentes pueden elegir dónde será la ceremonia nupcial. De este modo, se presentan las siguientes opciones:
Matrimonio civil por el Ayuntamiento
Para casarse por el Ayuntamiento los interesados o el Registro Civil deben trasladar la solicitud de matrimonio al Ayuntamiento correspondiente. Una vez allí, se deberá abonar la tasa establecida para la ejecución del trámite. Tras realizar el pago, se procederá a escoger una fecha oficial para llevar a cabo la ceremonia.
No obstante, para acreditar la solicitud se requieren los documentos de identidad de los padrinos y testigos. Estos deben entregarse con quince días de antelación; como tiempo máximo un día antes de la boda.
Matrimonio civil por el juzgado
En este caso, primeramente, debe solicitar un impreso al Juzgado Civil o al de Primera Instancia del lugar de matrimonio y completarlo con sus datos. Después deberá solicitar una cita para presentar la documentación y así poder hacer que el juez autorice el matrimonio.
Tanto el impreso como la documentación presentada en el registro deben ir acompañados de una declaración jurada del estado civil de los contrayentes. Esta deberá llevarse el día de la fecha del matrimonio junto con la documentación de los testigos.
Matrimonio civil ante el notario
Desde 2017 las personas también tienen la opción de casarse ante un notario en la Notaría cercana a su lugar de residencia habitual. De hecho, esta es la opción más práctica para casarse por lo civil, dado que la tramitación es más sencilla que por el Registro Civil.
Sin embargo, esto puede llevar tiempo, dado que uno de los requisitos es que el notario debe estar acreditado para celebrar el matrimonio. Igualmente, esto debe hacerse con un notario de otro municipio. Por ejemplo, si usted vive en Valencia, no podrá casarlos un notario de Sevilla; debe ser del municipio correspondiente a su domicilio.
¿Cuánto tiempo tarda en hacerse los trámites del matrimonio civil?
Actualmente, no existe un plazo establecido por la ley para los trámites matrimoniales por lo civil. La agilización del proceso siempre dependerá de la disponibilidad del Registro Civil, la presentación de los documentos y la necesidad de publicar los edictos.
Usualmente, el proceso se demora de 30 a 50 días hábiles, no obstante, en las notarías los trámites tienden a ser más rápidos.
¿Qué documentos debo presentar para celebrar un matrimonio civil?
Esto también dependerá del estado actual de la persona; a continuación, se presentan los distintos casos:
Para personas solteras
Si usted es una persona soltera, deberá aportar la siguiente documentación:
- Mencionar la identidad de usted y su pareja; incluso la profesión de ambos si la tienen.
- Certificado de nacimiento; este documento debe tener un año de antigüedad como máximo.
- Certificado de empadronamiento de los últimos dos años; se aceptarán los certificados que tengan hasta tres meses de antigüedad.
- Fe de vida y estado expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia habitual.
- Fotocopias del documento de identidad de los contrayentes y los testigos del matrimonio.
- Comprobante de emancipación; si es el caso. Recuerde que no es necesario emancipar a los menores de dieciséis años.
- Declaración que no existe ningún impedimento para formalizar el matrimonio.
Para personas divorciadas
Si usted es divorciado, deberá aportar los documentos mencionados en el apartado anterior. A ello deberá sumarle un certificado que acredite la nulidad matrimonial del Registro Civil, es decir, una inscripción de divorcio del matrimonio anterior. Esta al igual que los demás documentos, no deberá tener más de un año de antigüedad.
Para personas viudas
Tal como en el caso anterior, los viudos deben presentar los mismos documentos que las personas solteras para celebrar un nuevo matrimonio civil. No obstante, además deben presentar un certificado del primer matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge anterior.
Para personas extranjeras
En el caso de las personas extranjeras, los documentos a presentar son más específicos; a continuación, los mencionamos:
- Certificado de nacimiento del contrayente.
- Certificado de residencia española de los últimos dos años.
- Título de aptitud matrimonial; donde se refleje la constancia del estado de soltería, divorcio o viudedad (siempre y cuando sea el caso).
- Fotocopia completa del pasaporte; deben estar incluidas las hojas en blanco.
- Permiso de residencia o NIE del contrayente.
Todos los documentos extranjeros deberán traducirse y estar legalizados por la Embajada o Consulado correspondiente. Conjuntamente, también tendrá que ser revisado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dato adicional
Si el instructor correspondiente considera que alguno de los cónyuges sufre un tipo de deficiencia o anomalía psíquica será necesario apegarse al artículo 245. Dicho artículo contempla que los contrayentes deben acudir al Médico del Registro Civil o, en su defecto, de su sustituto para una revisión previa.
Del mismo modo, este artículo expresa que los documentos si no han sido presentados al momento, podrán aportarse posteriormente. Recuerde que la ley del Reglamento del Registro Civil permite la sustracción una vez se adviertan los defectos.
¿Cuándo debo elegir la separación de bienes en un matrimonio civil?
Las gananciales o separación de bienes en el matrimonio civil son el régimen económico más común aplicado en la mayoría de las comunidades autónomas. Sin embargo, si los contrayentes están de acuerdo, pueden optar por un régimen económico distinto, pero esta deberá hacerse por notaría.
Pese a todo, este es un documento sencillo de conseguir, ya que puede emitirse antes o después de la celebración del matrimonio. No obstante, si es anterior al matrimonio, podrían perder su efecto si dicho matrimonio se celebra un año después de ser emitida la escritura.
Por ello, es importante inscribirlas en el Registro Civil, de esta forma, se prevé que surte cualquier inconveniente o efectos ante terceros.
Información adicional
Generalmente, este trámite puede costar aproximadamente 70 euros.
Por otra parte, es posible pactar otras cosas aparte del régimen económico del matrimonio en cuestión, por ejemplo: crisis matrimoniales.
¿Qué son exactamente los Edictos del matrimonio civil?
Se trata de publicaciones de noticias efectuadas con el propósito de anunciar el futuro matrimonio civil. El objetivo de los edictos es que el matrimonio pueda detenerse antes de ser celebrado si una persona considera que existe un impedimento para ello. Sin embargo, para hacer esto el interesado debe comunicarlo dentro de un plazo determinado, además de utilizar los medios correspondientes.
Ahora, los edictos deben publicarse durante 15 días si la población donde residen los contrayentes posee menos de 25.000 habitantes censados. También será el caso para aquellos que correspondan a la circunscripción de un Consulado español menor a 25.000 personas en el Registro de Matrícula.
Para las poblaciones superiores a la cifra anterior, el trámite de publicación de edictos se sustituye por una audiencia. Esta puede ser realizada por un pariente, amigo o conocido de alguno o ambos de los contrayentes.
Indistintamente, será el instructor quien se encargue de escoger a dicha persona. De igual forma, esta deberá manifestar su convencimiento de que el matrimonio no incurre en ninguna prohibición legal actual.
¿De qué plazo de tiempo dispongo para celebrar un matrimonio civil?
A partir de la publicación de los edictos, de su dispensa y las diligencias del matrimonio, no podrá pasar más de un año para celebrarlo. En caso contrario, al transcurrir este tiempo, si se desea realizar el matrimonio, los contrayentes deberán realizar todo el proceso nuevamente.
Esto no significa que el expediente caduque, al contrario, sólo los edictos, las dispensas o diligencias sustitutorias lo hacen. En consecuencia, no podrán presentar los documentos solicitados.
Cabe destacar que el plazo para celebrar el matrimonio se cuenta a partir del último día en que se finalizaron los trámites. No debe empezar a contarse desde el inicio del expediente.
¿Es posible elegir la fecha y el lugar del matrimonio civil?
Depende del lugar donde desee realizarse el matrimonio, puesto que, tanto en el Juzgado como en el Ayuntamiento estas ceremonias se hacen en días laborales. De haber una excepción esta se notificará en el Ayuntamiento.
Por ejemplo, hay ciertos lugares que permiten realizar el matrimonio en un sitio externo, siempre y cuando sea dentro del municipio. También podrán hacerse excepciones para celebrar la boda durante el fin de semana. Ahora, si el matrimonio se hace por notaría, siempre dependerá del horario disponible para dicho propósito. De igual forma, es importante recordar que el notario no tiene obligación de celebrar un matrimonio civil fuera de su horario laboral. No obstante, sí es posible solicitar que el notario se traslade al lugar donde se realizará la ceremonia; acatando el horario de oficina.