Cuando una persona se encuentra bajo un proceso legal y no cuenta con los recursos suficientes para contratar un abogado. O si el mismo no ha querido elegir uno teniendo el mismo una buena situación económica. Entonces se le asigna un Abogado de Oficio sin costo alguno, lo que significa que la asistencia jurídica es totalmente gratis.
El encargado para determinar el abogado que se encuentra de turno de oficio es el Colegio de Abogados. Esto significa que el solicitante no podrá elegir un abogado de oficio.
¿Quiénes pueden solicitar un Abogado de Oficio?
De acuerdo a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la misma señala que tiene derecho a un abogado de oficio, esto por norma general:
- Aquellos ciudadanos que sean españoles.
- Los ciudadanos nacionales de los demás Estados y que sean miembros de la Unión Europea.
- Los extranjeros que se encuentren en España y no dispongan de suficientes recursos para el litigio.
- Los Servicios Comunes de la Seguridad Social y las Entidades Gestoras.
- Personas Jurídicas, algunas tales como:
- Fundaciones
- Las Asociaciones de Utilidad Pública
Pasos para solicitar un Abogado de Oficio
Ahora bien, para que una persona pueda solicitar un abogado de oficio, deberá cumplir con los requisitos que mencionamos a continuación:
- Se necesita que la persona pueda comprobar que cumple con las condiciones para solicitar al Abogado de Oficio, es decir, que el mismo tenga carencia de recursos o que la persona haya pertenecido a un colectivo específico, también es importante litigar por derecho propio y que se presente la causa defendible.
- La persona debe presentarse por derecho propio, es decir, presencialmente, lo que significa que no debe hacerlo a través de un representante, excepto en aquellos casos que se encuentren fundamentados para contar con una representación legal.
- Las personas jurídicas tienen también derecho a la asistencia jurídica gratis, entre las que podemos mencionar se encuentran: las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública, siempre y cuando acrediten que poseen insuficiencia económica.
- Es esencial que se solicite asistencia jurídica que sea gratis, esto debes hacerlo en los organismos que correspondan.
- Contar con la documentación necesaria como:
- Identidad oficial vigente
- Domicilio
- Los ingresos
Además, es importante presentes otros documentos que se encuentren relacionados como:
- Las cargas inmobiliarias
- Situación laboral o aquello que tenga que ver con la Seguridad Social.
- Otro documento que se encuentre relacionado con el juicio.
- La pretensión debe ser admisible, para ello se debe cumplir con todos los requerimientos de forma y de fondo para que el Juez pueda darle curso.
Es importante mencionar que el servicio de justicia gratuito se encuentra regido por una Carta de Derechos y Deberes de todos los ciudadanos que solicitan el servicio. En la carta, menciona expresamente que no deben solicitar este beneficio los ciudadanos que no cumplan con los requerimientos legales.
La carencia de recursos económicos
La falta de recursos económicos lo determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, por sus siglas IPREM, indicado en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
En el año 2021 la Ley de Presupuestos Generales modificó los límites económicos que permiten acceder al servicio de justicia gratuita.
Para determinar la carencia de recursos económicos se considera todos los ingresos brutos anuales, esto por cada uno de los conceptos y por la unidad familiar y el IPREM que se encuentra vigente al instante de solicitar el abogado de oficio.
Debes saber que el concepto de unidad familiar es aquel que se encuentra establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta en las Personas Físicas.
De acuerdo con lo establecido en la Carta de Derechos y Deberes, todos aquellos ciudadanos que soliciten el servicio de asistencia jurídica gratuita deberán hacer una valoración económica donde se encuentre reflejado lo que es su situación económica.
Para la asistencia jurídica gratuita, entonces tendrán derecho:
- Aquellas personas no integradas a ninguna unidad familiar, 2 veces el IPREM.
- Las personas que forman parte de una unidad familiar con al menos 4 integrantes, 2 veces y medio.
- Personas que integren familias numerosas con más de 4 integrantes, 3 veces el IPREM, esto siempre y cuando los ingresos de su grupo familiar sean inferiores al valor.
- Para integrantes de familias numerosas con categoría especial, 5 veces el IPREM.
Personas pertenecientes a colectivos que se encuentran determinados por la ley
En este caso, el beneficio de la asistencia jurídica gratuita suele alcanzar a:
- Las víctimas por violencia de género, trata o terrorismo de personas, en aquellas causas que se encuentren relacionadas con lo que es su victimización.
- En caso de ser extranjero, esto en procedimientos administrativos a causa de la solicitud de asilo o que el mismo pueda llevar a la denegatoria de la entrada al país, expulsión o devolución del territorio nacional.
- Aquellas personas con incapacidad y discapacidad que sea permanente, total, absoluta o con gran invalidez.
- En menores de edad que tengan discapacidad, bien sea física o mental y que sean víctimas de abuso o maltrato.
- En aquellos menores de edad, en aquellos procesos en los que se les pretenda imputar responsabilidades penales.
- Personas víctimas de un accidente que haya ocasionado daños a su integridad de forma permanente.
- Para los trabajadores y aquellos beneficiarios de la Seguridad Social, esto para la defensa de los derechos labores y además para la efectividad de créditos laborales en el orden mercantil.
- En los investigados o los detenidos por la justicia penal.
La admisibilidad de la pretensión
En cuanto a la pretensión, la misma debe ser viable, esto en el orden civil, lo que significa que el abogado de turno de oficio puede entender que la pretensión no es admisible, lo que quiere decir que en el orden penal no se acepta lo que es la insostenibilidad.
El abogado tiene un plazo de tan solo 15 días para pronunciarse sobre lo que es la sostenibilidad de la defensa encomendada.
Cuando el resultado es negativo, entonces la persona que ha solicitado el servicio tiene que ser informada a través de un dictamen y el mismo debe tener el aval del abogado designado, bien sea por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita o el Ministerio Fiscal.
Es importante mencionar que el informe debe exponer todos los motivos jurídicos, por lo que se considera que es inviable la pretensión.
Debes saber que si el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal consideran que la pretensión es viable, entonces el solicitante tendrá derecho a una designación de un segundo profesional, es decir, alguien que no va a poder excusarse en la defensa. Al confirmar lo que es la inviabilidad, entonces la solicitud es desestimada.
Algunas de las causas por las que no puede admitirse la pretensión son las siguientes:
- Cuando existe falta de documentos y los antecedentes para que el abogado pueda efectuar una evaluación, que no puedan ser provistos por la persona que lo solicita.
- Cuando se realiza la solicitud de asistencia jurídica gratuita es para poder iniciar una acción.
Asistencia Jurídica gratis
Para solicitar la Asistencia Jurídica gratis, la misma dependerá del instante en que es presentada:
- En el juzgado de la jurisdicción correspondiente.
- Ante un Juez
- En el Servicio de Orientación Jurídica Colegio de Abogados de su residencia.
Debes tener en cuenta que la solicitud puede ser presentada bien sea antes o luego de haber comenzado el juicio.
Solicitud con anterioridad
Se entrega en el juzgado o en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados que se encuentre cerca del domicilio de la persona que solicita al Abogado de Oficio.
Este tipo de servicio tiene el propósito esencial de informar de forma detallada todos los requerimientos que se necesitan para contar los servicios de un Abogado de Oficio.
Solicitud con posterioridad
En este caso la misma debe ser solicitada por un Juez directamente. Lo más recomendable para estos casos es solicitar de una vez lo que es la suspensión de los procedimientos y los plazos legales hasta que la persona pueda contar con el abogado, de no ser así, los mismos continuarán.
La designación del abogado de oficio
Cuando se haya presentado la solicitud, la misma será evaluada y en aquel caso de ser aprobada, entonces se notificará a quien lo haya solicitado.
Dentro de este servicio se incluye lo que es la defensa y la representación gratuita, lo que quiere decir que se le asignará un abogado y además un procurador, para estos casos cuando la intervención se requiera de manera legal.
Se debe tener en cuenta que un abogado de oficio y un procurador elegido libremente o viceversa, no pueden actuar de manera conjunta, exceptuando que el profesional que ha sido elegido actúe ad-honorem, esto significa que renuncie a sus honorarios, esto ante el solicitante y ante el Colegio de Abogados de su inscripción.